Con un debate nacional de fondo y un proyecto que fue tildado de "controvertido", el Senado dio media sanción a la reforma de la Ley de Glaciares, modificación que busca flexibilizar las protecciones para habilitar la explotación económica en determinadas áreas andinas. Esta reforma introduce cambios clave sobre la consideración y tratamiento por parte de empresas mineras y petroleras en estas zonas.
Ley de Glaciares: dos a favor y uno en contra, así votaron los senadores tucumanosEsta norma, sancionada en 2010, protege bajo estándares mínimos a todos los glaciares identificados mediante un inventario científico nacional. Actividades como la minería, la exploración petrolera y el desarrollo de infraestructura están prohibidas en esas áreas.
Qué dice la ley y cuáles son sus cambios
El cambio en la Ley redefine el alcance de las zonas protegidas, habilitando algunas áreas para la explotación económica. El texto se centra principalmente en las regiones periglaciares, que se diferencian de los glaciares por la presencia y el estado del hielo. El ambiente glacial comprende a las grandes masas de hielo permanente que están en movimiento. En cambio, el entorno periglacial se caracteriza por ser una zona de clima frío que no siempre está cubierta de hielo. Aquí ocurre el proceso de hielo-deshielo.
La zona periglaciar es más compleja, ya que se trata de suelos congelados que a veces, si están muy saturados de agua, tienen hielo en el subsuelo. Como explica el mismo documento de la Ley 26.639, sancionada el 30 de octubre de 2010, se comprende a este ambiente en la alta montaña como un área con suelos congelados que actúa como regulador de recursos hídricos.
La modificación se introduce con el objetivo de "poner fin a las interpretaciones arbitrarias", según indicó el gobierno de Javier Milei, que según aseguró, frenó la inversión y el desarrollo económico. A lo largo de los años, distintas empresas cuestionaron la constitucionalidad de la norma, con apelaciones en la justicia por parte del sector minero y gobernadores de algunas provincias.
Protección condicionada
El núcleo de la reforma radica en un cambio de modelo: la protección ya no es general, sino condicionada. Mientras que la ley de 2010 (Art. 1 y 2) protegía a toda masa de hielo perenne y al ambiente periglacial como regulador hídrico, la nueva redacción establece que permanecerán intocables aquellos glaciares que sean expresamente considerados como "reserva estratégica" y proveedores de agua para la recarga de cuencas.
Potestad provincial y discrecionalidad
Este giro otorga a las provincias la potestad de definir, de manera discrecional, qué porcentaje de la cuenca tiene relevancia hídrica. La Ley de Glaciares introdujo dos conceptos fundamentales en su promulgación. El Inventario Nacional de Glaciares, gestionado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA-CONICET), era el encargado central y vinculante de confeccionarlo bajo las prohibiciones taxativas y estrictas estipuladas en el Artículo 6 de la normativa.
Subordinación del criterio científico
Con los cambios introducidos, el rol del sistema académico queda subordinado a las decisiones políticas provinciales. La gestión se fragmenta, "provincializando" el monitoreo. Algunos científicos advirtieron que con ello se corre el riesgo de que informes locales contradigan los criterios técnicos nacionales para facilitar proyectos económicos, ignorando que los glaciares alimentan cuencas hídricas que son, por naturaleza, indivisibles e interprovinciales.
De la protección absoluta a la habilitación extractiva
La norma original prohibía la liberación de sustancias contaminantes y la explotación minera o hidrocarburífera en áreas protegidas. Con la reforma, este esquema se desplaza hacia un "régimen de habilitación extractiva". Ahora, las actividades antes vedadas podrán realizarse bajo un sistema de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) gestionado por las propias provincias y empresas.
El Colectivo Argentino por la Justicia Ecosocial (CAJE) y la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAAA) señalaron en su “Análisis crítico del Proyecto de Reforma a la Ley de Glaciares” que esto degrada la prevención ambiental a un mero trámite administrativo, limitando la participación ciudadana vinculante y vulnerando el principio precautorio de la Ley General del Ambiente.